Martes 11 de agosto de 2026 Trenque Lauquen · Buenos Aires
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ATENCIóN A EXTRANJEROS NO RESIDENTES

Ya es paga en los hospitales nacionales

Los extranjeros no residentes deben presentar un seguro médico o abonar de forma previa el costo de la consulta, estudio o tratamiento programado. Para las emergencias y urgencias se mantiene la obligación de atender en forma gratuita a cualquier persona que llegue con riesgo de vida, sin importar su origen o situación. Los que tengan residencia permanente en el país conservan el acceso la salud pública en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Ya es paga en los hospitales nacionales 11/08

El Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento para que en sus hospitales comiencen a cobrar las prestaciones no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina: según datos oficiales, representan cerca de 6% del total.

La medida, derivada del DNU 366/2025 que introdujo cambios en la Ley de Migraciones, precisa que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. Pero si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención.

La atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria y "no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos", aclararon las autoridades.

Por emergencia se entiende toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

“Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”, indica la normativa.

Sin embargo, “una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda”, señalaron, para agregar que “la resolución unifica el procedimiento para los hospitales nacionales y establece reglas claras para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin afectar la atención inmediata ante situaciones de emergencia ni el acceso de quienes tienen residencia permanente”.

 

Fuente: Agencia DIB