VIOLó Y EMBARAZó A SU HIJA
Carlos Casares: crimen y justicia
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de casi 13 años impuesta por el Tribunal en lo Criminal nº1 de Trenque Lauquen a un hombre de Carlos Casares que violó y dejó embarazada a su hija menor de edad.
10/07
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 12 años y 10 meses de prisión impuesta a Jorge Eduardo Dubiau, hoy de 60 años, un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija menor de edad durante un período de cinco años y dejarla embarazada, en la localidad de Carlos Casares, provincia de Buenos Aires.
El 14 de octubre de 2022, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Trenque Lauquen había condenado por unanimidad a Dubiau con la mencionada pena como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y gravemente ultrajante agravado.
La defensa presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, pero este fue rechazado al considerar que la sentencia no resultaba arbitraria y que los hechos habían quedado probados conforme a las pruebas incorporadas al juicio.
Luego la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó los planteos de la defensa contra la condena y dejó firme la condena. El acusado fue detenido el 23 de junio de 2023, después de que el fallo fuera ratificado.
La defensa finalmente recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando la presunta arbitrariedad de la decisión, la afectación al principio de inocencia, la violación al derecho de defensa, el debido proceso y el doble conforme. Y el máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la presentación por inadmisible, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deja sin posibilidad de nuevos recursos ordinarios, consolidando la sentencia dictada por el tribunal oral y avalada en todas las instancias.
“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución”, resolvió la Corte Suprema en el fallo emitido esta semana.
“Cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...”, expresó el juez Lorenzetti en su voto.
El caso se originó a partir de una denuncia en la que se expuso que, entre 2006 y 2013, Dubiau abusó sexualmente de manera sistemática de su hija, desde que la menor tenía ocho años.
El primer episodio se produjo cuando el violador comenzó a pasar a la niña a la cama matrimonial en ausencia de la madre. Luego, se registraron otros abusos en el campo donde Dubiau trabajaba.
Los abusos se mantuvieron a lo largo de los años, hasta que la menor quedó embarazada y decidió contar lo sucedido a una amiga, lo que permitió que la madre tomara conocimiento de la situación.
La investigación estuvo a cargo de la UFI Nº 3, del fiscal Fabio Arcomano, quien pudo establecer las circunstancias en las que la menor fue violada.
Fuente: Infobae