MáS PLAZO PARA REEMPADRONARSE
Subsidios energéticos a clubes
Nación extendió hasta el 31 de diciembre la fecha límite para que los Clubes de Barrio y de Pueblo que ya reciben subsidios energéticos completen el trámite. Cómo deben hacer.
11/07
Hasta el 31 de diciembre próximo fue extendido el plazo para que los Clubes de Barrio y de Pueblo que ya reciben subsidios energéticos completen el trámite de reempadronamiento y puedan conservar el beneficio previsto por la Ley N.º 27.098. La gestión deberá realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La medida, que alcanza a alrededor de 12.000 instituciones sin fines de lucro, fue publicada esta semana en el Boletín Oficial a través de la Disposición 6. El subsidio es el mismo al que acceden los usuarios que están dentro del grupo de hogares con subsidios del nuevo esquema que lanzó el Gobierno Nacional, que antes pertenecían al Nivel 2 de la segmentación tarifaria.
Los clubes recibirán un bloque subsidiado de 300 kilowatts por hora (kWh) mensuales en electricidad entre enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre. El excedente consumido lo abonarán como la tarifa plena.
En marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre el subsidio será de 150 kWh mensuales.
La medida fue dispuesta por la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética debido a que una parte importante de las instituciones beneficiarias aún no logró finalizar el proceso de reempadronamiento o se encuentra con sus solicitudes en etapa de evaluación.
El Gobierno remarcó que la extensión no modifica los requisitos para acceder al beneficio ni implica la incorporación automática de nuevas instituciones al régimen.
La disposición también precisa que la extensión alcanza únicamente al reempadronamiento de los clubes que ya integran el régimen, mientras que las solicitudes de incorporación de nuevas entidades seguirán tramitándose con el procedimiento actualmente vigente y no forman parte de esta prórroga.
- Qué deben hacer los clubes de barrio
Los clubes deberán completar el formulario con información de la institución. En ese sentido, deberán:
- Detallar la cantidad de sedes y de cuentas de gas y electricidad a subsidiar.
- Presentar una declaración jurada aclarando que no están alcanzados por los criterios de exclusión del beneficio en las facturas.
- Presentar información del presidente de la institución, su estatuto, el certificado que afirma que están inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio.
- Ceder gratuitamente sus instalaciones para actividades sociales, educativas no formales y culturales en la comunidad a la que pertenecen.
- Deberán responder si la institución fue creada por una empresa comercial o con fines de lucro; si el club arrenda sus instalaciones a alguna empresa de eventos o cadena de gimnasios privados; si tiene su sede central en el extranjero; y si comparte medidores de gas o electricidad con alguna empresa comercial.
Ph:Ilustrativa